Próximo a la hora 23:00 del día 2 de julio, por llamado al 911 se derivó personal policial a calle Luis A. de Herrera al 400 quienes entrevistaron a un hombre de 31 años, el que manifestó que minutos antes, observó a un individuo forzando la careta de una moto por lo que avisó a la policía. Verificado con el Centro de Comando Unificado, la moto carece de requisitoria.
Entrevistado otro hombre de 31 años, quien tenía en su poder una moto, el mismo carece de cualquier tipo de documentación, así como de llave de encendido, además la misma presentaba daños en su sistema de arranque no pudiendo justificar coherentemente la procedencia de esta, careciendo también éste, de requisitoria.
Enterada la fiscalía de turno, se procedió a la detención y traslado del hombre y el birrodado, para los trámites correspondientes. Posteriormente se presenta en Dependencia Policial una joven de 18 años, quien radica denuncia por hurto, correspondiendo los datos del vehículo hurtado, con el incautado.
Trabaja Dirección de Investigaciones. Este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto, se condenaron a: J.A.T.D. de 31 años como autor penalmente responsable de un delito de hurto, a la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención, sustituyéndose por un régimen de libertad a prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a) Residencia en su domicilio denunciado b)Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la DI.NA.MA. c) Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fīnes sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días.





